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Ley 21.220
1 de julio de 2020 por
TELETRABAJO
Dorca Gomez

La ley 21.220, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2020, modifica el código del trabajo en materia de Trabajo a Distancia o Teletrabajo. La Dirección del Trabajo, en su Dictámen 1389/007, fija sentido y alcance de la mencionada ley. 

¿Qué es Contrato de Trabajo a Distancia y Teletrabajo?

El artículo 152 quáter G, del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

"Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. 

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. 

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios, 

Los trabajadores que presten servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo."

De lo anteriormente citado, es posible extraer dos conceptos:

  1. Se ha definido expresamente el concepto de trabajo a distancia y teletrabajo, indicando que el concepto de teletrabajo es aquel que involucra a los trabajadores que prestan sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos

  2. En la prestación del servicio se utilizan medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o porque tales servicios deben reportarse a través de estos medios. 


Aspectos a considerar:

1. La prestación de los servicios bajo esta modalidad es de mutuo acuerdo de las partes, pudiendo establecerse al inicio de la relación laboral como durante su vigencia. 

2. No puede implicar un menoscabo a los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores, en los siguientes aspectos: 

  • Irrenunciabilidad de derechos laborales y prohibición de menoscabo, especialmente en su remuneración. Asimismo, establece el deber del empleador de informar por escrito la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos. De la misma forma, se establece que el trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen. 

  • Lugar en que se prestarán servicios bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el trabajador puede prestar servicios en su domicilio u otro lugar que él determine, eligiendo libremente donde ejercerá sus funciones, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. Por lo tanto, no constituye trabajo a distancia, la prestación de servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa. 

  • Jornada de Trabajo. Puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos del empleador o fuera de ella, siendo relevantes hacer algunas distinciones:

Trabajo a distancia y teletrabajo sujeto a jornada laboral.

Sujeto a reglas generales en materia de jornada de trabajo, que contempla el Código del Trabajo. Por lo que, el trabajador quedará afecto a las normas sobre duración y distribución de la jornada previstas en los art. 22 y 28 del  Código del Trabajo, como también las que regulan el descanso semanal establecidas en los artículos 35 y 38 del mismo código. 

La jornada puede ser total o parcial, y puede combinar tiempos de trabajo presencial en establecimientos de la empresa, como tiempos de trabajo fuera de ella. Lo anterior, debe constar en el respectivo contrato de trabajo o en el anexo. 

Contrato de Teletrabajo con exclusión de limitación de jornada de trabajo


Las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo. 

Es necesario destacar, que la exención de los límites de la jornada de trabajo se encuentra vinculada principalmente con el hecho de que el trabajador no se encuentre afecto a fiscalización superior inmediata. 

3. Derecho a descanso y derecho a desconexión. Mantienen todos derechos estipulados en el Código del Trabajo en materia de descanso. Respecto a la desconexión los trabajadores a distancia pueden distribuir libremente su horario, y a los trabajadores excluidos de jornada, un lapso de al menos 12 horas continuas, en un periodo de 24 horas, no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. 

4. Obligación del empleador de proveer las condiciones para la prestación de servicios a distancia y teletrabajo. El empleador es responsable de adoptar las medidas que garanticen el normal desempeño de las funciones del trabajador, por lo que debe proporcionar a éste, los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia, incluyendo elementos de protección personal. Cabe destacar, que los costos de operación, funcionamiento y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador. 

5. Deber general de protección del empleador en el marco de la prestación de servicios a distancia y el teletrabajo. Deberá informar al trabajador de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, de acuerdo a la normativa vigente. 

6. Derecho de reversibilidad de las modalidades de contrato de trabajo a distancia y teletrabajo. En caso de que la modalidad de teletrabajo, se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito de 30 dias de antelación. Si la relación se inicio de acuerdo a las normas de teletrabajo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes. 

7. Registro y fiscalización de los contratos de trabajo a distancia y teletrabajo El empleador, deberá registrar el pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes,  al acuerdo sostenido entre las partes. 

Por último, la Dirección del Trabajo, hace hincapié en una serie de prevenciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo que los pactos de teletrabajo y el trabajo a distancia no pueden importar menoscabo a los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, teniendo como límite las facultades del empleador, las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. 


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