LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

ALGUNOS ASPECTOS BASICOS
19 de junio de 2020 por
LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
Dorca Gomez
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En estos momentos,  nos encontramos pasando por la peor crisis sanitaria de los últimos 100 años. Nuestro país, Chile, no está ajeno a esto, trayendo consecuencias económicas importantes y un gran impacto social.  Es por ello, que el gobierno ha implementado una serie de medidas que nos permita atravesar de mejor manera la crisis que se nos presenta. 

El impacto económico más grande, es la pérdida de puestos de trabajo debido a las medidas sanitarias que la autoridad ha debido implementar, y con el fin de adoptar medidas ante tales situaciones se ha aprobado hace algunos meses la Ley de Protección al Empleo. 

Esta ley pretende cumplir con los siguientes objetivos:

  • Proteger los ingresos de los trabajadores. 

  • Proteger la cobertura de seguridad social de los trabajadores. 

  • Proteger las fuentes de empleo manteniendo la vigencia de la relación laboral. 

  • Proteger las relaciones laborales durante la emergencia sanitaria. 


¿En que situaciones se pueden acoger los trabajadores a esta ley? 

La ley contempla 3 situaciones que se pueden generar entre la empresa y los trabajadores, que les permitiría a los trabajadores acceder a las prestaciones de la ley con cargo al seguro de cesantía. 

1. Suspensión temporal del contrato por acto de la autoridad.

Consiste en la suspensión temporal de los efectos y obligaciones del contrato de trabajo; es decir, el trabajador no está obligado a prestar servicios y el empleador no está obligado al pago de sus remuneraciones. 

La suspensión se origina por un acto o declaración de la autoridad competente, que determina la paralización de las actividades económicas de forma temporal, en las zonas o territorios afectados y durante el periodo establecido por ella. 

2. Suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo. 

Las empresas cuya actividad se vean afectadas total o parcialmente por la crisis COVID-19 podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Para acceder a los beneficios que establece la ley, se debe suscribir un pacto de mutuo acuerdo, entre el trabajador y el empleador, para suspender la relación laboral.

3. Reducción de la jornada laboral por mutuo acuerdo


Si la empresa se ha visto afectada, podrá suscribir con sus trabajador un pacto de reducción de jornada laboral. La jornada puede reducirse hasta el 50%. 

Los trabajadores, tienen derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y a un complemento proporciona a la reducción pactada de hasta el 25% de la remuneración total, con un límite máximo de $225.000.

¿Quienes pueden acceder al beneficio?

PACTO SUSPENSIÓN POR ACTO DE AUTORIDAD / MUTUO ACUERDO:

Pueden optar a este beneficio los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que coticen Seguro de Cesantía y no se encuentren recibiendo pagos de subsidios por incapacidad laboral (licencia médica), que cumplan los siguientes beneficios:

  1. Tener Contrato de Trabajo vigente.

  2. Estar afiliados a la AFC. 

  3. Cumplir con alguna de las formas de registro de cotizaciones previsionales:

  •     Registrar a lo menos 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3  meses. 

  •     Registrar al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registre las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses anteriores.. 


REDUCCIÓN DE JORNADA:

Los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos, según corresponda: 

  • Estar afiliados al Seguro de Cesantía y registrar en los últimos 24 meses al menos:

    1. 10 cotizaciones, continuas o discontinuas en el caso de trabajadores con contrato indefinido; o

    2. 5 cotizaciones, continuas o discontinuas en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra

  • Que las últimas 3 cotizaciones sean con el mismo empleador con el cual se celebra el pacto. 

  • No encontrarse con fuero laboral. 

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