BOLETA ELECTRÓNICA

Resolución Exenta n° 74
23 de julio de 2020 por
BOLETA ELECTRÓNICA
Dorca Gomez
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Con fecha 02 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta n° 74, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios.

¿Qué son las boletas electrónicas?

Es el documento tributario generado y firmado electrónicamente, que da cuenta de la venta de bienes y/o prestación de servicios a un consumidor final. Se pueden desglosar de la siguiente manera: 

  • Boleta Electrónica:documento que da cuenta de las ventas y/o prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 

  • Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: documento que da cuenta de las ventas y/o prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 

¿Qué es un Emisor de Boletas Electrónicas? 

Es el contribuyente habilitado por el Servicios de Impuestos Internos (SII) para emitir boletas electrónicas y que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución n° 74, o las que la ley indique. 

¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas?

  • Haber iniciado actividades en conformidad a la ley. 

  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

¿Qué aspectos contempla esta resolución?

  • Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas. 

  • Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas. 

  • Se simplifica la representación impresa y digital del documento. 

  • Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata. 

  • El monto de IVA se debe informar separadamente  en las boletas electrónicas especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total. 

  • El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos. 

  • La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso. 

  • Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos. 

¿Qué obligaciones tiene el emisor de boletas electrónicas?

  • Enviar al SII en formato digital todas las boletas electrónicas emitidas y generadas en la forma previamente establecida por la ley. 

  • Generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado "Resumen de Ventas Diarias", correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior. 

  • En el caso de prestaciones periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al receptor de las mismas. 

  • Los emisores de boletas electrónicas deberán informar al SII, a través de su sitio web, quienes serán los signatarios o firmante autorizados, como también deberán mantener actualizada la información de su proveedor de software. 

  • El sistema de emisión de boletas electrónicas que utilice el contribuyente debe disponer de la capacidad para recibir información o mensajería que el SII le remita. 

  • El representante legal o signatario debe contar con certificado digital vigente para efectos tributarios. 

¿ Cómo es la representación virtual e impresa de las boletas?

La representación virtual de las boletas electrónicas, podrá ser entregada o poner a disposición del receptor por cualquier medio electrónico, del cual ambos tengan acceso y deberá contener a lo menos la siguiente información:

  • Nombre del documento: "Boleta Electrónica" o "Boleta No Afecta o Exenta Electrónica" según corresponda. 

  • Número de folio de la boleta electrónica. 

  • Fecha de la transacción. 

  • Datos del Emisor. 

  • Monto IVA.

  • Monto Total .

En el caso del que el contribuyente requiera excepcionalmente una representación impresa de las boletas electrónicas, deberá contener además:

  • En la parte inferior del documento o en el reverso de éste, contener un timbre electrónico de acuerdo a lo estipulado por ley. 

  • Bajo el timbre electrónico, se debe imprimir la leyenda "Timbre electrónico SII", y, a su vez, bajo ésta, informar el sitio web donde se puede verificar la validez del documento. Una vez entrada en vigencia la ley, deberá indica la leyenda "verifique en www.sii.cl.

¿ Cuáles son los plazos?

  • Para contribuyentes emisores de factura electrónica, será obligatorio a contar del 1 de septiembre de 2020.

  • Para contribuyentes que NO son emisores de factura electrónica, a partir del 1 de marzo de 2021. 

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