Con fecha 02 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta n° 74, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios.
¿Qué son las boletas electrónicas?
Es el documento tributario generado y firmado electrónicamente, que da cuenta de la venta de bienes y/o prestación de servicios a un consumidor final. Se pueden desglosar de la siguiente manera:
Boleta Electrónica:documento que da cuenta de las ventas y/o prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: documento que da cuenta de las ventas y/o prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
¿Qué es un Emisor de Boletas Electrónicas?
Es el contribuyente habilitado por el Servicios de Impuestos Internos (SII) para emitir boletas electrónicas y que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución n° 74, o las que la ley indique.
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas?
Haber iniciado actividades en conformidad a la ley.
Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Qué aspectos contempla esta resolución?
Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.
¿Qué obligaciones tiene el emisor de boletas electrónicas?
Enviar al SII en formato digital todas las boletas electrónicas emitidas y generadas en la forma previamente establecida por la ley.
Generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado "Resumen de Ventas Diarias", correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.
En el caso de prestaciones periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al receptor de las mismas.
Los emisores de boletas electrónicas deberán informar al SII, a través de su sitio web, quienes serán los signatarios o firmante autorizados, como también deberán mantener actualizada la información de su proveedor de software.
El sistema de emisión de boletas electrónicas que utilice el contribuyente debe disponer de la capacidad para recibir información o mensajería que el SII le remita.
El representante legal o signatario debe contar con certificado digital vigente para efectos tributarios.
¿ Cómo es la representación virtual e impresa de las boletas?
La representación virtual de las boletas electrónicas, podrá ser entregada o poner a disposición del receptor por cualquier medio electrónico, del cual ambos tengan acceso y deberá contener a lo menos la siguiente información:
Nombre del documento: "Boleta Electrónica" o "Boleta No Afecta o Exenta Electrónica" según corresponda.
Número de folio de la boleta electrónica.
Fecha de la transacción.
Datos del Emisor.
Monto IVA.
Monto Total .
En el caso del que el contribuyente requiera excepcionalmente una representación impresa de las boletas electrónicas, deberá contener además:
En la parte inferior del documento o en el reverso de éste, contener un timbre electrónico de acuerdo a lo estipulado por ley.
Bajo el timbre electrónico, se debe imprimir la leyenda "Timbre electrónico SII", y, a su vez, bajo ésta, informar el sitio web donde se puede verificar la validez del documento. Una vez entrada en vigencia la ley, deberá indica la leyenda "verifique en www.sii.cl.
¿ Cuáles son los plazos?
Para contribuyentes emisores de factura electrónica, será obligatorio a contar del 1 de septiembre de 2020.
Para contribuyentes que NO son emisores de factura electrónica, a partir del 1 de marzo de 2021.
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